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Las características superficiales son el aspecto y el acabado. El comprador debe indicarlas al hacer el pedido. No se puede solicitar el aspecto B ni ningún requisito de acabado superficial para los productos no temperados. Aspecto superficial: Los productos se pueden suministrar con uno de los aspectos superficiales designados como A y B.
·Aspecto superficial A: Son admisibles algunos defectos tales como poros, ligeras rayas, pequeñas marcas, o ligeras coloraciones que no afecten a la conformidad o a la adherencia de los recubrimientos superficiales.
·Aspecto superficial B: La cara de mejor aspecto deberá estar prácticamente libre de defectos y no debe afectar al aspecto uniforme de una pintura de calidad o de un recubrimiento electrolítico. La otra cara deberá tener, al menos, el aspecto A.
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