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A nivel normativo no hay una referencia terminológica expresa de “trabajo en suspensión”. Tanto la EN 361 como la EN 813 denominan a esta forma de trabajar como “sujeción”, diciendo que se produce cuando se “evita una caída suspendido de un EPI que trabaje en tensión”. Aunque regulados en otra norma, la EN 358, también se denominan enganches de sujeción, a aquellos que ubicándose en los laterales del cinturón del arnés se destinan a la retención de la caída. La EN 813 que regula específicamente los arneses de asiento, establece que:
En la práctica llamamos trabajo en suspensión al que se realiza cuando un operario se cuelga mediante una cuerda. Este tipo de trabajo se realiza por ejemplo cuando se trabaja en vertical. El arnés debe ser anticaídas y además permitirá proveer de la posibilidad del mencionado descuelgue.
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